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¿ESTÁ TU EMPRESA OBLIGADA A DISPONER DE UN DESFIBRILADOR (DEA/DESA)?

El día 16 de octubre de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 159/2017, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana.



En comunidades como Navarra, Extremadura, Aragón o la Comunidad de Madrid la instalación de un desfibrilador en lugares de trabajo es obligatorio, pero con tramos muy diferentes. Mientras Navarra obliga a las empresa con más de 700 empleados, Extremadura o la Comunidad de Madrid fijaron 250 trabajadores en total. En cambio, en la Comunitat Valenciana no es obligatorio tener un desfibrilador para las empresas en general pero si que hay ESPACIOS OBLIGADOS A DISPONER DE UNO. En concreto son:


  1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

  2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

  3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

  4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.


OBLIGACIONES EN CUANTO A FORMACIÓN

Otro tema muy diferente es que tu empresa SI TENGA un desfibrilador, pese a no estar obligada. En ese caso es importante conocer que si el personal que tiene que utilizar es DESA es PERSONAL NO SANITARIO, existe la obligación de formar al mismo, siendo obligatoria una formación inicial de 4 horas y una formación continuada de 2 horas cada mínima dos años. Descarga los contenidos normalizados en el siguiente enlace.

CONTENIDOS FORMACION DESA COMUNIDAD VALENCIANA
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