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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


El Estatuto De Los Trabajadores en su artículo 19.1 recoge el deber del empresario a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo los derechos de los trabajadores a información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud, en los términos contemplados en la Ley.


Todo ello supone un compromiso empresarial de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren a su servicio, y para ello es necesario identificar todos los riesgos así como actuar para minimizarlos con todas las medidas necesarias.


La adopción por parte del empresario de dichas medidas se debe hacer siguiendo un determinado orden de prioridad:


a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención.

h) Anteponer la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.


La descripción de los riesgos así como el modus operandi en caso de accidente se recogen, entre otras cosas, en el PLAN DE EMERGENCIA. De ahí la importancia de que dicho Plan sea revisado de forma recurrente y se adapte a las necesidades cambiantes de la empresa.


Por otra parte, las medidas preventivas deben prever también las distracciones e imprudencias del trabajador. Por ello, desde FORMAFOC insistimos mucho en la necesidad de que los trabajadores no solo conozcan los riesgos, sino que también aprendan a gestionarlos mediante FORMACIONES PRÁCTICAS que ayuden a la concienciación de los mismos.


Si necesitas ampliar conocimientos en esta materia visita el propio Estatuto pinchando aqui

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